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DENUNCIAN QUE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD USA UNIFORME POLICIAL
San Luis – UPSRA intimó a la Ministra de Seguridad por el uniforme policial de la empresa de seguridad Águila Security.
El delegado regional y y representante gremial de la Unión del personal de la seguridad de la República Argentina y secretario de seguridad ciudadana designado por la Confederación General de Trabajo de la República Argentina para San Luis, en representación del gremio, envió carta documento a la ministra de seguridad de San Luis, Nancy Sosa, al comisario general Pablo Vieytes en el cargo de jefe de la policía provincial y al director del hospital central Ramón Carrillo Adolfo Sánchez de León.
LAS IRREGULARIDADES NO SERÍAN SOLAMENTE EN EL RAMÓN CARRILLO
La Unión del personal de seguridad privada, constató además que esta irregular situación se da en otros objetivos, en los cuales provee servicios de seguridad privada la empresa en cuestión (Águila Security SRL): Fábrica ITAL VINIL; FÁBRICA ALTA TENSIÓN S.A.; BARRIO PRIVADO AIRES DE FÁTIMA; VENADOS MANUFACTURAS (Depósito). Siendo la única repartición de carácter público el hospital Ramón Carrillo, siendo este último una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
USURPACIÓN DE IDENTIDAD
UPSRA, indica en las cartas documento enviada a las autoridades, el incumplimiento del artículo 247 del código penal procesal de la Nación en su artículo 247:
El artículo 247 del Código Penal de la Nación Argentina establece una figura delictiva conocida como usurpación de autoridad, títulos u honores. Este tipo penal castiga a aquellas personas que, sin estar autorizadas legalmente, asumen o ejercen funciones públicas o se atribuyen títulos u honores que no les corresponden.
La redacción específica del artículo indica que será sancionado con prisión de quince días a un año quien:
- 1.- Ejerza funciones públicas sin haber sido nombrado o designado para tal cargo conforme a las disposiciones legales.
- 2.- Asuma o ejerza títulos que legalmente no le pertenecen.
- 3.- Se adjudique honores o cargos sin el debido reconocimiento o designación legal.
Este artículo tiene como objetivo proteger la legitimidad y la credibilidad de las instituciones públicas, evitando que personas no autorizadas se aprovechen de cargos o títulos que no les han sido conferidos por las autoridades competentes. Además, busca garantizar que el ejercicio de la función pública se lleve a cabo por personas calificadas y debidamente nombradas, resguardando así el buen funcionamiento del Estado y la seguridad jurídica.
La aplicación de este artículo es fundamental en casos donde, por ejemplo, una persona falsifica un título profesional o asume el rol de funcionario público sin haber sido designado formalmente, generando una confusión o perjuicio a los ciudadanos o a la administración pública.