La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este jueves que las provincias no pueden cobrar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a empresas que no estén radicadas en sus territorios y condenó a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Así declaró la inconstitucionalidad de normas locales que fijaban esos impuestos, creando una suerte de “aduana interior” entre provincias.
Por un lado, la Corte Suprema analizó la causa «Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza».
La firma de servicios profesionales de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas, registrada como contribuyente bajo el régimen de Convenio Multilateral en todo el país, fue a tribunales a raíz de que la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe le reclamó una deuda impositiva por una alícuota más alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por sus servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal durante el período 2012-2015, en base a que la empresa no tenía su radicación física dentro de la jurisdicción.
La provincia defendió la medida amparada en su autonomía tributaria, en busca del desarrollo, fomento y promoción de la producción y el trabajo dentro de su propio territorio, y rechazó que se trate de una resolución discriminatoria.
La Corte Suprema, contra las «aduanas internas»
En base a su jurisprudencia, la Corte Suprema, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que cobrar un impuesto más alto solo por estar radicado en otra provincia constituye una discriminación irrazonable ya que la medida implica habilitar «aduana interior» entre provincias.
En el caso concreto, la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con la alícuota del 4,5 % la actividad ya referida de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias –dijo el máximo tribunal-.
En tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales” y de “los criterios fijados por esta Corte a su respecto, en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, incisos 13 y 126), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada”, se afirmó.
Y en ese marco el fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la ley 3650 —incorporado por el artículo 9° de la ley 13.286— y el artículo 1° del decreto 2707/2012, todos de la provincia de Santa Fe, en cuanto establecían un régimen de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos en razón del lugar de su radicación de la firma, así como la de la pretensión fiscal”, exclusivamente en cuanto atañe a la cuestión que fue materia de discusión en esta causa.
Por otro lado, la Corte Suprema también condenó a la provincia de Entre Ríos en la demanda que inició la firma Inc S.A., la empresa propietaria de la cadena de supermercados «Carrefour», por motivos análogos.
El conflicto surgió a raíz del reclamo de deuda por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) le realizó a la empresa por los períodos fiscales de enero a septiembre de 2016. La provincia pretendía cobrarle a Inc S.A. un alícuota general elevada al 5%, en base a lo establecido por la Ley Provincial N° 9622, modificada por la Ley N° 10.270, ya que la firma se encontraba radicada fuera de la Provincia de Entre Ríos.
La firma denunció que se la estaba obligando a pagar un impuesto más costoso por la sola circunstancia de tener su sede en otra jurisdicción, mientras que la provincia rechazó la demanda argumentado que la empresa había liquidado el impuesto con la alícuota menor y la provincia toleró esa situación sin iniciar acciones judiciales.
También afirmó que la discusión se había vuelto abstracta debido a que posteriormente sancionó la Ley Local N° 10.557, la cual unificó las alícuotas sin hacer distinciones basadas en el domicilio o radicación.
Los ministros analizaron el planteo y sostuvieron que la nueva ley no tenía efectos retroactivos sobre los períodos reclamados en 2016, por lo que la controversia seguía vigente.
Y en ese sentido determinó que “la ley impositiva local 9622, modificada por la ley 10.270, al gravar la actividad comercial ya referida de la actora con la alícuota del 5 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias” y generó una “discriminación” en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente

