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Violencia Digital: Las claves y los desafíos de la Ley Ema
La abogada Natalia Rodríguez analizó los alcances y la urgencia de la nueva normativa bonaerense contra el ciberacoso y la difusión no autorizada de imágenes en escuelas. Destacó la necesidad de capacitar a docentes, brindar contención activa a las víctimas y actuar ante delitos digitales como la creación de material íntimo con inteligencia artificial.
La sanción de la Ley Ema en la provincia de Buenos Aires (sumada a los antecedentes legislativos en Santa Fe) marca un avance fundamental en la prevención y el abordaje del ciberacoso y la violencia digital en los ámbitos educativos. La normativa busca proteger a las infancias y adolescencias frente al hostigamiento y la difusión no autorizada de material íntimo.
En el programa En Son de Paz, la abogada especialista en derecho de familia y niñez Natalia Rodríguez analizó los alcances de la ley, la urgencia de su reglamentación y los pasos operativos que deberán adoptar las instituciones escolares.
El origen de la norma y la problemática en las escuelas
La legislación toma su nombre en memoria de Ema Bondaruk, quien en 2024 sufrió la difusión no autorizada de sus imágenes íntimas y tomó la trágica decisión de terminar con su vida. El caso refleja una problemática que se repite en todo el país, agravada recientemente por el uso de tecnologías de inteligencia artificial.
La especialista también se refirió a los recientes episodios en establecimientos educativos donde se vulneraron los derechos de alumnas mediante la manipulación digital de imágenes.“Hubo un colegio en Lomas de Zamora donde 46 alumnas vieron vulnerados sus derechos a imagen, intimidad y demás por sus propios compañeros que han creado imágenes con inteligencia artificial y se sospecha que las podrían haber estado comercializando», comentó.
Capacitación docente y el paso a paso institucional
Dado que la normativa fue aprobada recientemente y aguarda un plazo de hasta 90 días para su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, el eje central recae en la preparación de las comunidades educativas y la aplicación de protocolos claros de actuación.
Rodríguez detalló el procedimiento inicial de contención y preservación de elementos probatorios.“Lo que tenemos que hacer primero es escuchar a la víctima, ejercer una escucha activa, no culpabilizarla, no revictimizarla. Eso es primordial para poder dar la contención en una primera instancia. Después, lo que se tiene que hacer es obviamente, intentar frenar la difusión del material y guardar las pruebas para una eventual acción judicial”, explicó.
Asimismo, la abogada remarcó que las instituciones deben articular de inmediato con líneas de asistencia (como el 102 o 144), equipos de salud mental y el fuero penal, recordando que conductas como la extorsión, las amenazas, el grooming o la difusión de contenido íntimo configuran delitos previstos en el Código Penal.
Inteligencia artificial y los límites de la persecución digital
Frente a la utilización de herramientas de inteligencia artificial para vulnerar la intimidad, la especialista aclaró que los montajes fotográficos o la suplantación de identidad virtual poseen idéntica gravedad jurídica que los actos con material real.
“Si fuera un personaje que no existe, estaríamos hablando de otra cosa, pero sí se estaba individualizando a la víctima y tiene los mismos efectos jurídicos que si estamos hablando de una imagen real tomada a la víctima directamente. El daño es el mismo”, aclaró Rodríguez.
Finalmente, la abogada instó a los legisladores provinciales de todo el país a replicar la iniciativa y a no minimizar estas conductas como simples travesías infantiles. “Es una causa urgente que no es algo para dejar pasar ni es una travesura de niños. Lo que tenemos que hacer nosotros como sociedad es intentar acompañar a nuestros jóvenes a que hagan un buen uso de estas herramientas y que entiendan la gravedad de lo que están haciendo y las consecuencias que ello implica”, concluyó.




