Conecte con nosotros

Opinión

San Luis: reformar la Constitución sin hipotecar el próximo gobierno – Por el Dr. Fernando Pastor, Candidato a gobernador de la provincia de San Luis

Avatar

Publicado

en

Una Constitución no puede responder a las necesidades de un gobierno de turno. Debe ordenar el poder durante décadas, garantizar que toda autoridad elegida pueda gobernar y establecer controles eficaces frente a los abusos.

Por eso, la reforma constitucional de San Luis debe evaluarse con una pregunta central: ¿creará instituciones capaces de asegurar gobernabilidad, transparencia y desarrollo social, cualquiera sea el resultado de la próxima elección?

San Luis aprobó la Ley XIII-1213-2026, que declara la necesidad de una reforma parcial. Todavía no aprobó una nueva Constitución. La Convención podrá aceptar, modificar o rechazar los cambios dentro del temario habilitado.

Es un dato básico, pero decisivo: la ley de necesidad de reforma no equivale a una Constitución reformada. [1, 2]

La distribución prevista permite dimensionar el debate:

Anuncio

Distribución a nivel departamentos

El artículo 5 de la ley establece que cada departamento elegirá tantos convencionales como diputados y senadores suma actualmente. Son cargos nuevos: los legisladores en ejercicio no se convierten automáticamente en convencionales. [3, 4, 5]

La composición combina representación poblacional y territorial. Pueyrredón y Pedernera reúnen 22 de los 52 convencionales, mientras que los otros siete departamentos suman 30.En consecuencia, los departamentos más poblados no podrán definir por sí solos el contenido de la reforma. El interior tendrá una representación decisiva. Esa representación debería traducirse en políticas concretas de infraestructura, servicios y desarrollo productivo.

La ley dispone que la elección de convencionales coincida con la próxima elección provincial general y que utilice el sistema electoral previsto para diputados provinciales. La ciudadanía elegirá autoridades y convencionales en la misma jornada, pero se tratará de decisiones diferentes.

Votar una fórmula de gobierno no implica aprobar todas sus propuestas constitucionales. [3]
También debe precisarse la situación de quienes pretendan ser candidatos a gobernador y a convencional. El artículo 283 de la Constitución vigente establece una incompatibilidad entre ejercer la Gobernación y ejercer como convencional.
Esa norma no resuelve por sí sola si una persona puede postularse simultáneamente a ambos cargos. La respuesta requiere analizar la legislación electoral aplicable y el criterio de la autoridad electoral.
Si una persona resultara elegida para ambos cargos, no podría ejercerlos al mismo tiempo bajo la regla vigente. Por eso, no corresponde afirmar sin más que la doble candidatura está permitida o prohibida. [2]
La ley también habilita discutir la eliminación de ciertas incompatibilidades para reformas constitucionales posteriores. Esa habilitación no autoriza automáticamente al gobernador, a los ministros ni a los legisladores actuales a integrar esta Convención y conservar sus cargos. [3]
La limitación de mandatos y el balotaje concentran buena parte del debate público. Son temas relevantes, pero no son los únicos.
La propuesta también contempla renovar íntegramente las cámaras cada cuatro años. Como transición, prevé extender hasta 2031 los mandatos de legisladores y concejales elegidos en 2025, que originalmente terminaban en 2029. [6]

Limitar la permanencia del gobernador puede favorecer la alternancia. La extensión de mandatos legislativos plantea otra cuestión: quienes fueron elegidos por cuatro años permanecerían seis.
Ordenar el calendario electoral puede ser razonable. Pero el mecanismo elegido debe contar con una justificación democrática clara y no puede evaluarse como un detalle menor.
La medida ya fue cuestionada judicialmente. Una presentación informada el 2 de octubre objeta las prórrogas, la simultaneidad electoral y el plazo previsto para la Convención.
La existencia de esa acción no significa que la ley haya sido anulada ni que sus argumentos hayan sido aceptados. Sí demuestra que existen controversias jurídicas pendientes. [7]
¿Qué podría ocurrir si en 2027 triunfa una fuerza opositora al actual oficialismo?
La respuesta dependerá de la composición de la Legislatura. Un gobernador puede ganar la elección y no contar con mayoría suficiente para aprobar sus proyectos. Si una parte de la Legislatura elegida en 2025 permanece hasta 2031, el nuevo gobierno deberá negociar con esa composición.
Podrá obtener apoyo, enfrentar pedidos de modificación o encontrar resistencia. Además, si se elimina la elección de medio término prevista para 2029, esas bancas no se renovarían durante el mandato del próximo gobernador.

El Ejecutivo podría quedar frente a una Legislatura parcialmente elegida antes de su llegada al poder. Ese escenario no es necesariamente ilegítimo, pero sí merece una discusión política transparente.
La renovación total puede mejorar la coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo a partir de 2031. Sin embargo, la transición puede generar el efecto contrario: el próximo gobierno podría convivir durante todo su mandato con una representación legislativa parcialmente heredada.
Por eso, la gobernabilidad debe evaluarse tanto por el sistema definitivo como por el período de transición.
Los controles judiciales y administrativos también requieren una evaluación precisa. La reforma propone separar el Ministerio Público del Poder Judicial y modificar el sistema de selección de magistrados.
Las ternas vinculantes y los concursos públicos pueden reducir la discrecionalidad. Su eficacia dependerá de quién seleccione a los candidatos, quién preste el acuerdo y qué reglas eviten una influencia partidaria excesiva. [8]
Un gobierno democrático debe aceptar controles. Pero esos controles deben proteger a la sociedad, aplicarse mediante reglas públicas y evitar que una autoridad elegida sea impedida de cumplir su mandato sin fundamento suficiente.
El agua muestra con claridad la importancia de este equilibrio. La reforma propone reconocerla como derecho humano y recurso estratégico. También prevé que su conducción quede a cargo de un funcionario técnico designado por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, por un mandato de cinco años. [9]
El reconocimiento del derecho al agua es compatible con una política de protección del interés público. La duración y las atribuciones del cargo, en cambio, requieren mayor precisión.
Un mandato que exceda el período del gobernador puede aportar continuidad. Pero también puede limitar al gobierno siguiente si concentra decisiones relevantes sin controles suficientes.
El efecto concreto dependerá de la fecha de designación, las competencias asignadas y las reglas de remoción. Con la información disponible, no puede afirmarse que el próximo gobernador quedará necesariamente subordinado a una autoridad hídrica designada por la administración anterior.
La capacidad técnica es necesaria, pero no elimina las decisiones políticas. Distribuir agua entre consumo humano, producción agropecuaria, industria y otros usos implica establecer prioridades.
Esas prioridades deben ser públicas, justificadas y controlables.
Por eso, conviene analizar conjuntamente la reforma, el RIPEE —Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo— y el Plan Maestro del Agua.

Anuncio

El RIPEE ya fue reglamentado. El Plan Maestro recibió media sanción en Diputados el 7 de octubre. Esa aprobación no equivale a una sanción definitiva ni a su promulgación. [10, 11]
La relación entre estas políticas es concreta. Los incentivos pueden atraer inversiones, pero los proyectos también requieren suelo, agua, energía e infraestructura.
El RIPEE contempla beneficios fiscales, subsidios al empleo, financiamiento y disposición de inmuebles del dominio privado provincial. El debate público debe identificar quién recibe esos beneficios y qué compromisos asume.

Entre otros aspectos, deberían evaluarse la inversión efectiva, el empleo registrado y la participación de proveedores locales. [12]
Promover inversiones es una función legítima del Estado. También lo es exigir resultados verificables.
Una empresa que genera empleo estable y desarrolla proveedores locales no produce el mismo impacto que un proyecto que consume recursos escasos y deja pocos vínculos con la economía provincial.

La reforma puede ocupar parte de la agenda pública y reducir la atención sobre otras decisiones económicas. Esa es una posibilidad política y comunicacional, no un hecho probado.
La coexistencia de las iniciativas está documentada. No hay, con la información disponible, evidencia suficiente para afirmar que fueron diseñadas para ocultarse entre sí.
La misma exigencia debe aplicarse al debate sobre Mekorot. El CFI se define como un organismo público interestadual integrado por las provincias argentinas. Existen documentos sobre contratos entre el CFI y Mekorot para tareas de planificación hídrica en otras provincias.
Esos contratos no prueban que ambas entidades compartan capitales. [13, 14]
En San Luis está documentada la cooperación con el CFI para fortalecer la gestión hídrica. También existen referencias a adquisiciones y procedimientos de selección.
La documentación consultada no permite afirmar que Mekorot controle San Luis Agua ni que haya sido identificada como adjudicataria provincial. [15]
Los posibles beneficiarios económicos de las políticas de desarrollo pueden incluir empresas industriales, agropecuarias, energéticas, constructoras, proveedoras de equipamiento y consultoras.
Para identificar empresas concretas se necesitan proyectos aprobados, contratos o adjudicaciones. La información pública debería incluir los expedientes, los beneficiarios finales, los montos, las obligaciones asumidas y los resultados.
También es necesario distinguir entre asesorar, vender tecnología, ejecutar obras y administrar un servicio. Cada actividad implica responsabilidades diferentes.
Desde una perspectiva peronista, el trabajo debe ocupar un lugar central en la organización social. Ese criterio debe acompañarse con producción, justicia social y capacidad provincial para decidir sobre sus recursos estratégicos.
Esto implica defender el acceso al agua, la infraestructura productiva, la industria, las pequeñas y medianas empresas y una distribución territorial más equilibrada de las oportunidades.
También implica exigir reglas generales. La defensa de una tradición política no obliga a sostener reelecciones indefinidas ni privilegios personales. Tampoco obliga a rechazar toda iniciativa de otro gobierno.
Cada cambio debe evaluarse por sus efectos sobre la sociedad.
La reforma debería proteger la periodicidad de los mandatos, los controles independientes, la publicidad de los contratos y los beneficios fiscales. También debería garantizar la prioridad del abastecimiento humano y la participación de municipios, trabajadores, productores y universidades.
La continuidad de las políticas debe apoyarse en instituciones y acuerdos públicos. Al mismo tiempo, el gobierno elegido debe conservar capacidad para corregir errores y cumplir sus responsabilidades.

La discusión central consiste en combinar continuidad sin inmovilismo, control sin bloqueo y promoción económica con beneficios sociales verificables.
San Luis necesita una Constitución que no dependa de la voluntad ni de la identidad política de quien gobierne. Debe dar herramientas reales a cada gobierno elegido y establecer controles efectivos sobre su actuación.
La reforma será legítima si equilibra gobernabilidad, control democrático y beneficio colectivo. Sus reglas deben funcionar tanto cuando gobiernan sus impulsores como cuando gobiernan sus adversarios.

Ese debe ser el criterio para evaluar cada artículo: no la ventaja inmediata que ofrece, sino las garantías que deja para el futuro.
Una buena Constitución no debe hipotecar al próximo gobierno ni atar el destino de la provincia a una mayoría circunstancial. Debe crear instituciones estables, permitir corregir el rumbo y proteger el interés provincial por encima de los intereses de cualquier dirigente.
Dr. Fernando Pastor
Candidato a gobernador de la provincia de San Luis

Fuentes
[1] ANSL · Promulgación de la ley de necesidad de reforma
[2] Argentina.gob.ar · Constitución de San Luis
[3] Boletín Oficial · Ley XIII-1213-2026
[4] Agenda Legislativa · El poder legislativo de San Luis
[5] ANSL · Precisiones sobre la reforma constitucional
[6] Infobae · Ley que habilita la reforma constitucional
[7] El Diario de la República · Cuestionamiento judicial
[8] ANSL · Sanción de la necesidad de reforma
[9] ANSL · Políticas especiales y organismos de control
[10] ANSL · Reglamentación del RIPEE
[11] Radio Universidad UNSL · Media sanción del Plan Maestro del Agua
[12] ANSL · Sanción del RIPEE
[13] CFI · Quiénes somos
[14] CFI · Plan Maestro hídrico de La Rioja
[15] ANSL · Cooperación hídrica entre San Luis y CFI

Anuncio

Acerca del autor

Seguir Leyendo
Anuncio
Haga clic para comentar

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD

SDN FEDERAL EN VIVO

Cadena SDN Federal
Artwork
SUENA AHORA
Cargando...

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Copyright © 2026 SDN Medios

Art
Cargando metadatos de radio...