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Buenos Aires: promulgan ley para proteger a personas en situación de calle
La Ley 15.625 garantiza derechos y establece un abordaje integral para quienes viven en la calle o están en riesgo de perder su vivienda. Crea una red de centros de integración social, un sistema de atención telefónica y un servicio móvil, y reemplaza la normativa vigente desde 2009.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.625, que establece un nuevo marco para garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle y de quienes se encuentran en riesgo de llegar a esa situación en todo el territorio bonaerense. La norma había sido sancionada por la Legislatura bonaerense el 27 de agosto y fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La nueva legislación define como personas en situación de calle a quienes habitan en la vía pública o en espacios públicos de manera transitoria o permanente, utilicen o no servicios asistenciales o de alojamiento nocturno. También incorpora a quienes se encuentran en riesgo de quedar en la calle, como personas que deben abandonar establecimientos públicos o privados sin contar con una vivienda, quienes enfrentan un desalojo inminente sin recursos para procurarse un hogar y quienes viven en asentamientos precarios o transitorios en determinadas condiciones de vulnerabilidad.
La ley establece que la situación de calle y el riesgo de atravesarla constituyen estados de vulnerabilidad social extrema y reconoce una serie de derechos, entre ellos el acceso a la salud, la asistencia social, el trabajo digno y una vivienda permanente.
Además, establece que las personas alcanzadas por la norma no podrán recibir una negativa de atención por no contar con DNI u otra documentación. El Estado deberá facilitar gratuitamente la obtención de documentos y se contempla la creación de una referencia administrativa postal para quienes no tienen domicilio, con el objetivo de facilitar el acceso a correspondencia y a distintos servicios.
Uno de los principales instrumentos previstos es la creación de una Red Provincial de Centros de Integración Social, que deberá articularse con los centros existentes en los municipios. Estos espacios estarán destinados a personas adultas solas y grupos familiares y deberán funcionar de manera permanente, con acceso voluntario e irrestricto.
Los centros deberán brindar prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de la salud, además de espacios terapéuticos y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral. En los casos de familias con niños, niñas o adolescentes se deberá disponer de áreas específicas con profesionales capacitados.
La norma también crea un Sistema Provincial de Atención Telefónica permanente y gratuito, que funcionará de manera articulada entre la autoridad de aplicación y los municipios para facilitar la intervención inmediata de los organismos competentes.
A esto se suma un Servicio Móvil de Atención Social, integrado por profesionales y operadores sociales y equipado con elementos de primera necesidad. Entre sus funciones estarán detectar y diagnosticar situaciones de vulnerabilidad, brindar alimentos, vestimenta, abrigo y asistencia sanitaria, intervenir ante emergencias habitacionales y realizar derivaciones a los servicios de salud cuando sea necesario.
La aplicación de la ley estará a cargo de la Dirección de Atención a Familias en Situación de Calle de la Provincia de Buenos Aires, o del organismo que en el futuro la reemplace. También se establece la creación de una Comisión Interministerial e Intersectorial, que será presidida por la autoridad de aplicación e integrada por representantes de los ministerios de Salud, Hábitat y Desarrollo Urbano, Trabajo, Mujeres y Diversidades y del Registro Provincial de las Personas.
La nueva legislación habilita además a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con los municipios para implementar sus disposiciones y prevé líneas de financiamiento y fortalecimiento para espacios de día que acompañen a personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.
La norma deroga la Ley 13.956 y toda disposición que se oponga a la nueva legislación y establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 90 días contados desde su promulgación.
El proyecto había sido impulsado en la Legislatura por el senador de Fuerza Patria Federico Fagioli. Durante su tratamiento, la iniciativa generó diferencias entre los bloques políticos y finalmente fue sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de agosto.
Con su promulgación, la Provincia incorpora un nuevo marco legal específico para el abordaje de la situación de calle, con medidas que combinan asistencia inmediata, acceso a derechos, prevención y herramientas para la integración social.






