
El Gobierno ha habilitado la figura de las Estaciones de Servicio Móviles dentro del marco regulatorio de expendio de combustibles líquidos. Esta medida fue dispuesta por la Secretaría de Energía a través de la Resolución 504/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La norma establece el procedimiento y las condiciones técnicas y registrales necesarias para la operación de depósitos portátiles destinados al abastecimiento minorista. Según los considerandos de la resolución, las estaciones de servicio móviles se presentan como una “herramienta fundamental a los efectos de garantizar el abastecimiento de combustibles en aquellas localidades que carecen de estaciones fijas en un radio considerable”.
Propósito y justificación de la medida
El propósito central de esta regulación es reducir las distancias y los costos de traslado para los consumidores, además de contribuir al desarrollo productivo de las economías regionales. La modalidad móvil es considerada una “alternativa novedosa que resuelve el abastecimiento local en condiciones seguras”, al implicar menores costos en el mantenimiento adecuado de las instalaciones.
Las Estaciones de Servicio Móviles son definidas por el decreto como “depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y abastecimiento de hidrocarburos”. Las autoridades justifican su implementación al señalar que estas estaciones permiten una “rápida instalación y reubicación”, ofreciendo soluciones flexibles en comparación con la construcción de instalaciones que requieren tanques soterrados.
Regulación y procedimientos
En términos regulatorios, la resolución incorpora a los operadores habilitados para el expendio bajo esta modalidad en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos. Asimismo, se han aprobado procedimientos separados para la “Estación modular portátil” y la “estación de servicio móvil cisterna”, brindando un marco claro para su funcionamiento.
